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En Madrid, a 14 de abril de 2010, reunidos los abajo firmantes, representantes de FITEQA-CC.OO., FIA-UGT y de TRAMAPLAST (ASOCIACION EMPRESARIAL DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Y MANIPULACIÓN DE PLÁSTICOS), al efecto de proceder a la constitución de la mesa negociadora del XVI Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, quedando la mesa negociadora compuesta de la forma siguiente:

En representación de TRAMAPLAST (Asociación Empresarial)

  • D. Gregorio Cruz Arranz
  • D. Pablo Gonzalo Pérez
  • D. Enrique Mengual
  • D. Julio Moratilla Sánchez
  • D. Fernando López de Castro (Asesor)

 

En representación de FITEQA-CC.OO.

  • D.ª Josefa Azofra Muñoz
  • D. Virgilio Benito Villalba
  • D. José Domingo López Temprado
  • D.ª Olga Muñoz Martín
  • D. Victor Garrido Sotomayor (asesor)

 

En representación de FIA-UGT

  • D. Rafael García Perales
  • D. Begoña Fernández Arnaiz
  • D. Cristina Navarro Soriano
  • D. Galo Fernández García
  • D. José Luis Hijosa (asesor)

 

Una vez constituida y reconociéndose ambas partes su representación y capacidad negociadora, proceden a iniciar las deliberaciones para la consecución del mencionado Convenio Colectivo.

Ambas partes ponen de manifiesto la actual situación de crisis económica por la que está atravesando nuestro sector industrial, con especial relevancia en la caída de los niveles de producción y empleo, y coinciden que por este motivo, no se dan en este momento, las circunstancias adecuadas para proceder a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo.

En base a lo cual, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, considera más adecuado a la actual situación de coyuntura económica, el prorrogar íntegramente el actual texto normativo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 20 de marzo de 2008, y mantener inalteradas las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de fecha 23 de enero de 2009, publicada en el B.O.C.M. de fecha 26 de mayo de 2009.

Por ello, las representaciones de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y TRAMAPLAST, han alcanzado los siguientes,

 

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se prorroga para el período de 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, el texto integro del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de fecha 20 de marzo de 2008.

En virtud de este acuerdo, las empresas mantendrán inalterados para dicho período de prórroga (1 de enero a 31 de diciembre de 2010) los salarios que se han venido abonando hasta el 31 de diciembre de 2009, y se ratifican para el mismo período del 2010, las tablas salariales que constan en el Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de fecha 23 de enero de 2009, publicada en el B.O.C.M. de fecha 26 de mayo de 2009.

Con ese mismo objetivo, las partes acuerdan posponer hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida para el año 2009 en el artículo 21 del Convenio Colectivo, incluyendo no obstante en sus efectos el Índice de Precios al Consumo real, que en su día establezca el INE para el año 2010.

Por ello, el artículo 21 del XV Convenio Colectivo queda redactado como a continuación se expone:

Artículo 21.- Cláusula de Revisión Salarial para los años 2009 y 2010. En el supuesto de que las sumas de los Índices de Precios al Consumo reales (IPC) establecidos por el INE para los años 2009 y 2010, registrasen una variación , superior o inferior al 2% , se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra del 2%.

El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2011.

En el supuesto de que la suma de los IPC reales de 2009 y 2010 resultase inferior en relación al 2%, no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.

SEGUNDO.- En relación con la revisión salarial que pueda proceder en virtud del nuevo redactado que se da al artículo 21 del Convenio Colectivo, se acuerda que aquellas empresas que a 31 de diciembre de 2010, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Convenio Colectivo, podrán plantear la no aplicación del incremento salarial, con independencia de que no hubiesen hecho uso de la misma para los incrementos del 2009, siguiendo los trámites y plazos que el precitado artículo se establecen.

TERCERO.- En relación a las empresas que se hubiesen acogido en el ejercicio 2009 a la cláusula de inaplicación del incremento salarial previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo, mantendrán su aplicación en el año 2010 en los términos que hubiesen pactado con los representantes de los trabajadores en el marco de sus acuerdos de no aplicación del incremento salarial, siempre y cuando persistan las circunstancias que lo justificaron.

CUARTO.- Las partes firmantes de la presente Acta de prórroga del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, convienen en abrir un período de reflexión, durante el término del presente año, cuyo cometido quedará a cargo de la Comisión Mixta prevista en el artículo 50 del Convenio Colectivo con vistas a los siguientes objetivos:

a) – Constituir y poner en funcionamiento el Observatorio para el sector Industrial de la Transformación de Plásticos, a fin de adoptar medidas tendentes a contribuir a la viabilidad de las empresas y garantizar los puestos de trabajo.

b) – En el supuesto de que durante el año 2010 se produjera un Acuerdo Interconfederal entre CEOE-CEPYME y las confederales de CC.OO y UGT, los firmantes de la presente Acta asumen el compromiso de examinar el mismo a través de la Comisión Mixta, pudiendo ésta última trasladar a la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo las propuestas de adaptación al referido Acuerdo Interconfederal que estimen convenientes.

c) – Iniciar la negociación del próximo Convenio Colectivo, a principios del mes de octubre de 2010, al objeto de posibilitar que el mismo pudiera estar acordado durante los dos primeros meses del 2011.

QUINTO.- Las partes apoderan a D. Julio Moratilla Sánchez, para que realice los tramites correspondientes para la inscripción de la presente Acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la Sesión y de ella la correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada en conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.